Ley 27.008

Artículo 28Cupo fiscal para crédito fiscal por capacitación

Texto oficial

— Fíjase el cupo anual al que se refiere el Art. 3 — Credito Fiscal para Capacitacion y el Art. 7 — Ley 25.872 (Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven), en la suma de pesos trescientos treinta millones ($ 330.000.000), de acuerdo con el siguiente detalle: a) pesos treinta y ocho millones ($ 38.000.000) para el Instituto Nacional de Educación Tecnológica; b) pesos ochenta millones ($ 80.000.000) para la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional; c) pesos doce millones ($ 12.000.000) para la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional (inciso d) del Art. 5 — Ley 25.872 (Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven); d) pesos doscientos millones ($ 200.000.000) para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Déjase establecido que el monto del crédito fiscal a que se refiere la Credito Fiscal para Capacitacion será administrado por el Instituto Nacional de Educación Tecnológica, en el ámbito del Ministerio de Educación.

Qué significa en la práctica

Fija en $ 330.000.000 el cupo anual de crédito fiscal de las leyes 22.317 y 25.872, que permite a las empresas descontar de sus impuestos lo que invierten en capacitar personal. Lo reparte así: $ 38.000.000 al Instituto Nacional de Educación Tecnológica, $ 80.000.000 a la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, $ 12.000.000 más a esa Secretaría por el inciso d) del Art. 5 — Ley 25.872 (Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven) y $ 200.000.000 al Ministerio de Trabajo. El crédito fiscal de la Credito Fiscal para Capacitacion lo administra el INET, en el ámbito del Ministerio de Educación.

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