Artículo 29Cupo fiscal para innovación tecnológica
Texto oficial
— Fíjase el cupo
anual establecido en el Art. 9 — Ley de Innovación Tecnológica en la
suma de pesos cien millones ($ 100.000.000). La
de la Ley de Innovación Tecnológica distribuirá el cupo asignado para la operatoria
establecida con el objeto de contribuir a la financiación de los costos
de ejecución de proyectos de investigación y desarrollo en las áreas
prioritarias de acuerdo con el decreto 270 de fecha 11 de marzo de 1998
y para financiar proyectos en el marco del Programa de Fomento a la
Inversión de Capital de Riesgo en Empresas de las Areas de Ciencia,
Tecnología e Innovación Productiva según lo establecido por el decreto
1.207 de fecha 12 de setiembre de 2006.
Qué significa en la práctica
Fija en $ 100.000.000 el cupo anual del Art. 9 — Ley de Innovación Tecnológica, de promoción y fomento de la innovación tecnológica. La lo reparte para cofinanciar proyectos de investigación y desarrollo en áreas prioritarias según el Decreto 270/1998, y para el Programa de Fomento a la Inversión de Capital de Riesgo en empresas de ciencia, tecnología e innovación productiva del decreto 1.207/2006.