Ley 27.008

Artículo 29Cupo fiscal para innovación tecnológica

Texto oficial

— Fíjase el cupo anual establecido en el Art. 9 — Ley de Innovación Tecnológica en la suma de pesos cien millones ($ 100.000.000). La de la Ley de Innovación Tecnológica distribuirá el cupo asignado para la operatoria establecida con el objeto de contribuir a la financiación de los costos de ejecución de proyectos de investigación y desarrollo en las áreas prioritarias de acuerdo con el decreto 270 de fecha 11 de marzo de 1998 y para financiar proyectos en el marco del Programa de Fomento a la Inversión de Capital de Riesgo en Empresas de las Areas de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva según lo establecido por el decreto 1.207 de fecha 12 de setiembre de 2006.

Qué significa en la práctica

Fija en $ 100.000.000 el cupo anual del Art. 9 — Ley de Innovación Tecnológica, de promoción y fomento de la innovación tecnológica. La lo reparte para cofinanciar proyectos de investigación y desarrollo en áreas prioritarias según el Decreto 270/1998, y para el Programa de Fomento a la Inversión de Capital de Riesgo en empresas de ciencia, tecnología e innovación productiva del decreto 1.207/2006.

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