Ley 27.008

Artículo 30Tope para pagar deudas previsionales de la ANSES

Texto oficial

— Establécese como límite máximo la suma de pesos diez mil quinientos millones ($ 10.500.000.000) destinada al pago de deudas previsionales reconocidas en sede judicial y administrativa como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social, organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Qué significa en la práctica

Fija en $ 10.500.000.000 el máximo que se puede pagar en 2015 por deudas previsionales reconocidas en juicio o en sede administrativa, originadas en retroactivos por reajustes de haberes del Sistema Integrado Previsional Argentino a cargo de la ANSES. Es la partida con la que se pagan los juicios ganados por jubilados.

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