Ley 27.008

Artículo 31Pago en efectivo de deudas previsionales consolidadas

Texto oficial

— Dispónese el pago en efectivo por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), de las deudas previsionales consolidadas en el marco de la Ley de Emergencia Económica 2000, por la parte que corresponda abonar mediante la colocación de instrumentos de la deuda pública.

Qué significa en la práctica

Dispone que la ANSES pague en efectivo las deudas previsionales consolidadas bajo la Ley de Emergencia Económica 2000, en la parte que correspondería abonar entregando bonos de la deuda pública. Para el jubilado la diferencia es sustancial: cobra dinero en lugar de un título a plazo.

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