Artículo 31Pago en efectivo de deudas previsionales consolidadas
Texto oficial
— Dispónese el pago en efectivo por parte de la
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), de las deudas
previsionales consolidadas en el marco de la Ley de Emergencia Económica 2000, por la parte
que corresponda abonar mediante la colocación de instrumentos de la
deuda pública.
Qué significa en la práctica
Dispone que la ANSES pague en efectivo las deudas previsionales consolidadas bajo la Ley de Emergencia Económica 2000, en la parte que correspondería abonar entregando bonos de la deuda pública. Para el jubilado la diferencia es sustancial: cobra dinero en lugar de un título a plazo.