Artículo 32Ampliación del tope de deudas previsionales
Texto oficial
— Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros,
previa intervención del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a
ampliar el límite establecido en el artículo 30 de la presente ley para
la cancelación de deudas previsionales reconocidas en sede judicial y
administrativa como consecuencia de retroactivos originados en ajustes
practicados en las prestaciones del Sistema Integrado Previsional
Argentino a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social,
en la medida que el cumplimiento de dichas obligaciones así lo
requiera. Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las
modificaciones presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento al
presente artículo.
Qué significa en la práctica
Autoriza al Jefe de Gabinete, con intervención previa del Ministerio de Economía, a ampliar el tope de $ 10.500.000.000 del artículo 30 si hace falta para cumplir con esas obligaciones, y a hacer las modificaciones presupuestarias necesarias. En la práctica el tope del artículo 30 es indicativo: si los juicios exigen más, se amplía.