Ley 27.008

Artículo 33Tope para sentencias de retirados de Fuerzas Armadas y de Seguridad

Texto oficial

— Establécese como límite máximo la suma de pesos un mil cuatrocientos cincuenta y seis millones quinientos treinta y cinco mil doscientos cuarenta ($ 1.456.535.240) destinada al pago de sentencias judiciales por la parte que corresponda abonar en efectivo por todo concepto, como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones correspondientes a retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad, incluido el Servicio Penitenciario Federal, de acuerdo con el siguiente detalle: Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a ampliar el límite establecido en el presente artículo para la cancelación de deudas previsionales, reconocidas en sede judicial y administrativa como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones correspondientes a retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad, incluido el Servicio Penitenciario Federal, cuando el cumplimiento de dichas obligaciones así lo requiera. Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento al presente artículo.

Qué significa en la práctica

Fija en $ 1.456.535.240 el máximo para pagar en efectivo sentencias judiciales por retroactivos de reajustes de haberes de retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, incluido el Servicio Penitenciario Federal. El reparto por fuerza figura en un cuadro del texto original que no forma parte del articulado. Igual que en el caso previsional, el Jefe de Gabinete puede ampliar el límite y hacer las modificaciones presupuestarias necesarias.

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