Ley 27.008

Artículo 34Orden de prelación para pagar las sentencias

Texto oficial

— Los organismos a que se refiere el artículo 33 de la presente ley deberán observar para la cancelación de las deudas previsionales el orden de prelación estricto que a continuación se detalla: a) Sentencias notificadas en períodos fiscales anteriores y aún pendientes de pago; b) Sentencias notificadas en el año 2015. En el primer caso se dará prioridad a los beneficiarios de mayor edad. Agotadas las sentencias notificadas en períodos anteriores al año 2015, se atenderán aquellas incluidas en el inciso b), respetando estrictamente el orden cronológico de de las sentencias definitivas.

Qué significa en la práctica

Establece en qué orden se pagan las sentencias del artículo 33: primero las notificadas en años anteriores y todavía impagas, y después las notificadas en 2015. Dentro del primer grupo tienen prioridad los beneficiarios de mayor edad; agotado ese grupo, las de 2015 se pagan respetando estrictamente el orden cronológico de . Es una regla que le da al beneficiario un criterio objetivo para saber cuándo le toca cobrar.

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