Ley 27.008

Artículo 35Aporte mínimo del Instituto de Ayuda Financiera militar

Texto oficial

— Establécese, a partir de la fecha de vigencia de la presente ley, que la participación del Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares, referida en los Art. 18 — Ley 22.919, no podrá ser inferior al cuarenta y seis por ciento (46%) del costo de los haberes remunerativos de retiro, indemnizatorios y de pensión de los beneficiarios.

Qué significa en la práctica

Fija que la participación del Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares, prevista en los Art. 18 — Ley 22.919, no puede ser inferior al 46% del costo de los haberes de retiro, indemnizatorios y de pensión de los beneficiarios. Define cuánto pone el propio instituto y, por descarte, cuánto pone el Tesoro.

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