Artículo 35Aporte mínimo del Instituto de Ayuda Financiera militar
Texto oficial
— Establécese, a
partir de la fecha de vigencia de la presente ley, que la participación
del Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones
Militares, referida en los Art. 18 — Ley 22.919, no podrá
ser inferior al cuarenta y seis por ciento (46%) del costo de los
haberes remunerativos de retiro, indemnizatorios y de pensión de los
beneficiarios.
Qué significa en la práctica
Fija que la participación del Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares, prevista en los Art. 18 — Ley 22.919, no puede ser inferior al 46% del costo de los haberes de retiro, indemnizatorios y de pensión de los beneficiarios. Define cuánto pone el propio instituto y, por descarte, cuánto pone el Tesoro.