Ley 27.008

Artículo 36Prórroga de pensiones graciables y condiciones para cobrarlas

Texto oficial

— Prorróganse por diez (10) años a partir de sus respectivos vencimientos las pensiones otorgadas en virtud de la Ley 13.337 que hubieran caducado o caduquen durante el presente ejercicio. Prorróganse por diez (10) años a partir de sus respectivos vencimientos las pensiones graciables que fueran otorgadas por la Ley de Presupuesto 2005. Las pensiones graciables prorrogadas por la presente ley, las que se otorgaren y las que hubieran sido prorrogadas por las leyes 23.990, 24.061, 24.191, 24.307, 24.447, 24.624, 24.764, 24.938, 25.064, 25.237, 25.401, 25.500, 25.565, 25.725, 25.827, 25.967, 26.078, 26.198, 26.337, 26.422 y 26.546, prorrogada en los términos del decreto 2.053 de fecha 22 de diciembre de 2010 y complementada por el decreto 2.054 del 22 de diciembre de 2010, por la Ley de Presupuesto 2012, por la Ley de Presupuesto 2013 y por la Ley 26.895 deberán cumplir con las condiciones indicadas a continuación: a) No ser el beneficiario titular de un bien inmueble cuya valuación fiscal fuere equivalente o superior a pesos cien mil ($ 100.000); b) No tener vínculo hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el legislador solicitante; c) No podrán superar en forma individual o acumulativa la suma equivalente a una (1) jubilación mínima del Sistema Integrado Previsional Argentino y serán compatibles con cualquier otro ingreso siempre que, la suma total de estos últimos, no supere dos (2) jubilaciones mínimas del referido sistema. En los supuestos en que los beneficiarios sean menores de edad, con excepción de quienes tengan capacidades diferentes, las incompatibilidades serán evaluadas en relación a sus padres, cuando ambos convivan con el menor. En caso de padres separados de hecho o judicialmente, divorciados o que hayan incurrido en abandono del hogar, las incompatibilidades sólo serán evaluadas en relación al progenitor que cohabite con el beneficiario. En todos los casos de prórrogas aludidos en el presente artículo, la deberá mantener la continuidad de los beneficios hasta tanto se comprueben fehacientemente las incompatibilidades mencionadas. En ningún caso se procederá a suspender los pagos de las prestaciones sin previa o intimación para cumplir con los requisitos formales que fueren necesarios. Las pensiones graciables que hayan sido dadas de baja por cualquiera de las causales de incompatibilidad serán rehabilitadas una vez cesados los motivos que hubieran dado lugar a su extinción siempre que las citadas incompatibilidades dejaren de existir dentro del plazo establecido en la ley que las otorgó.

Qué significa en la práctica

Prorroga por diez años las pensiones de la Ley 13.337 que hayan caducado o caduquen en el ejercicio, y por diez años las pensiones graciables otorgadas por la Ley de Presupuesto 2005. Fija las condiciones que deben cumplir estas pensiones y las prorrogadas por una larga lista de leyes anteriores: que el beneficiario no sea dueño de un inmueble con valuación fiscal igual o superior a $ 100.000; que no tenga parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el legislador que la solicitó; y que el beneficio no supere una jubilación mínima, siendo compatible con otros ingresos mientras la suma no supere dos jubilaciones mínimas. Si el beneficiario es menor de edad, las incompatibilidades se miran en cabeza de los padres que convivan con él (salvo que tenga capacidades diferentes). Dos garantías importantes: el beneficio se mantiene hasta que las incompatibilidades se comprueben fehacientemente y no se puede suspender el pago sin o intimación previa; y la pensión dada de baja se rehabilita cuando cesan los motivos, si eso ocurre dentro del plazo de la ley que la otorgó.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Presupuesto 2015 completaLeyes