Artículo 36Prórroga de pensiones graciables y condiciones para cobrarlas
Texto oficial
— Prorróganse por
diez (10) años a partir de sus respectivos vencimientos las pensiones
otorgadas en virtud de la Ley 13.337 que hubieran caducado o caduquen
durante el presente ejercicio.
Prorróganse por diez (10) años a partir de sus respectivos vencimientos
las pensiones graciables que fueran otorgadas por la Ley de Presupuesto 2005.
Las pensiones graciables prorrogadas por la presente ley, las que se
otorgaren y las que hubieran sido prorrogadas por las leyes 23.990,
24.061, 24.191, 24.307, 24.447, 24.624, 24.764, 24.938, 25.064, 25.237,
25.401, 25.500, 25.565, 25.725, 25.827, 25.967, 26.078, 26.198, 26.337,
26.422 y 26.546, prorrogada en los términos del decreto 2.053 de fecha
22 de diciembre de 2010 y complementada por el decreto 2.054 del 22 de
diciembre de 2010, por la Ley de Presupuesto 2012, por la Ley de Presupuesto 2013 y por la Ley 26.895 deberán cumplir con las condiciones indicadas a continuación:
a) No ser el beneficiario titular de un bien inmueble cuya valuación
fiscal fuere equivalente o superior a pesos cien mil ($ 100.000);
b) No tener vínculo hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el legislador solicitante;
c) No podrán superar en forma individual o acumulativa la suma
equivalente a una (1) jubilación mínima del Sistema Integrado
Previsional Argentino y serán compatibles con cualquier otro ingreso
siempre que, la suma total de estos últimos, no supere dos (2)
jubilaciones mínimas del referido sistema.
En los supuestos en que los beneficiarios sean menores de edad, con
excepción de quienes tengan capacidades diferentes, las
incompatibilidades serán evaluadas en relación a sus padres, cuando
ambos convivan con el menor. En caso de padres separados de hecho o
judicialmente, divorciados o que hayan incurrido en abandono del hogar,
las incompatibilidades sólo serán evaluadas en relación al progenitor
que cohabite con el beneficiario.
En todos los casos de prórrogas aludidos en el presente artículo, la
deberá mantener la continuidad de los
beneficios hasta tanto se comprueben fehacientemente las
incompatibilidades mencionadas. En ningún caso se procederá a suspender
los pagos de las prestaciones sin previa o intimación para
cumplir con los requisitos formales que fueren necesarios.
Las pensiones graciables que hayan sido dadas de baja por cualquiera de
las causales de incompatibilidad serán rehabilitadas una vez cesados
los motivos que hubieran dado lugar a su extinción siempre que las
citadas incompatibilidades dejaren de existir dentro del plazo
establecido en la ley que las otorgó.
Qué significa en la práctica
Prorroga por diez años las pensiones de la Ley 13.337 que hayan caducado o caduquen en el ejercicio, y por diez años las pensiones graciables otorgadas por la Ley de Presupuesto 2005. Fija las condiciones que deben cumplir estas pensiones y las prorrogadas por una larga lista de leyes anteriores: que el beneficiario no sea dueño de un inmueble con valuación fiscal igual o superior a $ 100.000; que no tenga parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el legislador que la solicitó; y que el beneficio no supere una jubilación mínima, siendo compatible con otros ingresos mientras la suma no supere dos jubilaciones mínimas. Si el beneficiario es menor de edad, las incompatibilidades se miran en cabeza de los padres que convivan con él (salvo que tenga capacidades diferentes). Dos garantías importantes: el beneficio se mantiene hasta que las incompatibilidades se comprueben fehacientemente y no se puede suspender el pago sin o intimación previa; y la pensión dada de baja se rehabilita cuando cesan los motivos, si eso ocurre dentro del plazo de la ley que la otorgó.