Artículo 37Autorización de operaciones de crédito público
Texto oficial
— Autorízase, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional —24.156— y sus modificaciones, a los entes que se
mencionan en la planilla anexa al presente artículo a realizar
operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y
destino del financiamiento indicados en la referida planilla.
Los importes indicados en la misma corresponden a valores efectivos de
colocación. El uso de esta autorización deberá ser informado de manera
fehaciente y detallada a ambas Cámaras del Honorable Congreso de la
Nación, dentro del plazo de treinta (30) días de efectivizada la
operación de crédito público.
El órgano responsable de la coordinación de los sistemas de
administración financiera realizará las operaciones de crédito público
correspondientes a la administración central.
El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas podrá efectuar
modificaciones a las características detalladas en la mencionada
planilla a los efectos de adecuarlas a las posibilidades de obtención
de financiamiento, lo que deberá informarse de la misma forma y modo
establecidos en el segundo párrafo.
Qué significa en la práctica
Es el artículo que autoriza al Estado a endeudarse en 2015. Conforme al artículo 60 de la Ley de Administración Financiera 24.156, habilita a los entes listados en la planilla anexa a tomar crédito público por los montos, condiciones y destinos que allí se indican, en valores efectivos de colocación. Cada uso debe informarse a ambas Cámaras del Congreso dentro de los 30 días de concretada la operación. Economía puede ajustar las características de la planilla para adecuarlas a las posibilidades reales de financiamiento, informando del mismo modo.