Ley 27.008

Artículo 38Fondo del Desendeudamiento Argentino

Texto oficial

— Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a integrar el Fondo del Desendeudamiento Argentino, creado por el decreto 298 de fecha 1° de marzo de 2010, por hasta la suma de dólares estadounidenses once mil ochocientos ochenta y nueve millones doscientos mil (u$s 11.889.200.000). Los recursos que conformen el Fondo del Desendeudamiento Argentino se destinarán, en la medida que ello disminuya el costo financiero por ahorro en el pago de intereses, a la cancelación de servicios de la deuda pública con tenedores privados correspondientes al ejercicio fiscal 2015 y, en caso de resultar un excedente y siempre que tengan efecto monetario neutro, a financiar gastos de capital. A tales fines, autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a colocar, con imputación a la planilla anexa al artículo 37 de la presente ley, al Banco Central de la República Argentina, una o más letras intransferibles, denominadas en dólares estadounidenses, amortizables íntegramente al vencimiento, con un plazo de amortización de diez (10) años, que devengarán una tasa de interés igual a la que devenguen las reservas internacionales del Banco Central de la República Argentina por el mismo período, hasta un máximo de la tasa LIBOR anual, menos un (1) punto porcentual y cuyos intereses se cancelarán semestralmente. Los referidos instrumentos podrán ser integrados exclusivamente con reservas de libre disponibilidad; se considerarán comprendidos en las previsiones del artículo 33 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, y no se encuentran alcanzados por la prohibición de los artículos 19, inciso a) y 20 de la misma. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas deberá informar periódicamente a la Comisión Bicameral, creada por el artículo 6° del decreto 298 de fecha 1° de marzo de 2010 el uso de los recursos que componen el Fondo del Desendeudamiento Argentino.

Qué significa en la práctica

Autoriza a integrar el Fondo del Desendeudamiento Argentino (Decreto 298/2010) con hasta u$s 11.889.200.000 de reservas del Banco Central, para pagar deuda con tenedores privados en 2015 siempre que eso baje el costo financiero; el excedente puede ir a gastos de capital si tiene efecto monetario neutro. A cambio de las reservas, el Tesoro le entrega al Banco Central letras intransferibles en dólares a diez años, que pagan la misma tasa que rinden las reservas con tope de LIBOR menos un punto. Las letras se integran solo con reservas de libre disponibilidad y quedan excluidas de las prohibiciones de los artículos 19 inciso a) y 20 de la Carta Orgánica del Banco Central. Economía debe informar periódicamente el uso del fondo a la Comisión Bicameral creada por el Decreto 298/2010.

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