Artículo 39Adelantos transitorios para el Tesoro y la ANSES
Texto oficial
— Fíjase en la
suma de pesos cuarenta y ocho mil millones ($ 48.000.000.000) y en la
suma de pesos veinticinco mil millones ($ 25.000.000.000) los montos
máximos de autorización a la Tesorería General de la Nación dependiente
de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y a la Administración
Nacional de la Seguridad Social (ANSES), respectivamente, para hacer
uso transitoriamente del crédito a corto plazo a que se refieren los
artículos 82 y 83 de la Ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional —24.156— y sus
modificaciones.
Qué significa en la práctica
Fija los topes de crédito de corto plazo de los artículos 82 y 83 de la Ley de Administración Financiera 24.156, que sirven para cubrir baches de caja dentro del año: $ 48.000.000.000 para la Tesorería General de la Nación y $ 25.000.000.000 para la ANSES. Es financiamiento transitorio, que debe cancelarse dentro del ejercicio.