Ley 27.008

Artículo 39Adelantos transitorios para el Tesoro y la ANSES

Texto oficial

— Fíjase en la suma de pesos cuarenta y ocho mil millones ($ 48.000.000.000) y en la suma de pesos veinticinco mil millones ($ 25.000.000.000) los montos máximos de autorización a la Tesorería General de la Nación dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), respectivamente, para hacer uso transitoriamente del crédito a corto plazo a que se refieren los artículos 82 y 83 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional —24.156— y sus modificaciones.

Qué significa en la práctica

Fija los topes de crédito de corto plazo de los artículos 82 y 83 de la Ley de Administración Financiera 24.156, que sirven para cubrir baches de caja dentro del año: $ 48.000.000.000 para la Tesorería General de la Nación y $ 25.000.000.000 para la ANSES. Es financiamiento transitorio, que debe cancelarse dentro del ejercicio.

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