Ley 27.008

Artículo 43Operaciones de crédito público que exceden 2015

Texto oficial

— Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a realizar operaciones de crédito público, cuando las mismas excedan el Ejercicio 2015, por los montos, especificaciones, período y destino de financiamiento detallados en la planilla anexa al presente artículo. El órgano responsable de la coordinación de los sistemas de administración financiera realizará las operaciones de crédito público correspondientes a la administración central, siempre que las mismas hayan sido incluidas en la ley de presupuesto del ejercicio respectivo.

Qué significa en la práctica

Autoriza operaciones de crédito público que van más allá del ejercicio 2015, por los montos, plazos y destinos de la planilla anexa. El organismo coordinador de la administración financiera puede concretar las de la administración central siempre que hayan sido incluidas en la ley de presupuesto del ejercicio respectivo.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Presupuesto 2015 completaLeyes