Artículo 44Diferimiento del pago de la deuda no reestructurada
Texto oficial
— Mantiénese el
diferimiento de los pagos de los servicios de la deuda pública del
gobierno nacional dispuesto en el Art. 56 — Ley 26.895, hasta
la finalización del proceso de reestructuración de la totalidad de la
deuda pública contraída originalmente con anterioridad al 31 de
diciembre de 2001, o en virtud de normas dictadas antes de esa fecha.
(Nota Infoleg: por Art. 41 — Ley 27.198 (Presupuesto 2016) B.O. 4/11/2015 se mantiene el
diferimiento de los pagos de los servicios de la deuda pública del
Gobierno Nacional dispuesto en el presente artículo, hasta
la finalización del proceso de reestructuración de la totalidad de la
deuda pública contraída originalmente con anterioridad al 31 de
diciembre de 2001, o en virtud de normas dictadas antes de esa fecha)
Qué significa en la práctica
Mantiene el diferimiento del pago de los servicios de la deuda pública dispuesto por el Art. 56 — Ley 26.895, hasta que termine el proceso de reestructuración de toda la deuda contraída antes del 31 de diciembre de 2001 o por normas anteriores a esa fecha. Es la norma que sostiene el no pago a los holdouts, es decir a los acreedores que no entraron a los canjes. InfoLeg deja constancia de que el Art. 41 — Ley 27.198 (Presupuesto 2016) volvió a mantener este diferimiento.