Artículo 41Diferimiento de pagos de deuda anterior a 2001
Texto oficial
— Mantiénese el
diferimiento de los pagos de los servicios de la deuda pública del
Gobierno Nacional dispuesto en el Art. 44 — Ley de Presupuesto 2015, hasta
la finalización del proceso de reestructuración de la totalidad de la
deuda pública contraída originalmente con anterioridad al 31 de
diciembre de 2001, o en virtud de normas dictadas antes de esa fecha.
(Nota Infoleg: por Art. 41 — Ley 27.341 (Presupuesto 2017) B.O. 21/12/2016 se mantiene el
diferimiento de los pagos de los servicios
de la deuda pública del gobierno nacional dispuesto en el presente
artículo, hasta la finalización del proceso de reestructuración
de la totalidad de la deuda pública contraída originalmente con
anterioridad al 31 de diciembre de 2001, o en virtud de normas dictadas
antes de esa fecha).
Qué significa en la práctica
Mantiene el diferimiento de los pagos de la deuda pública contraída antes del 31/12/2001 Art. 44 — Ley de Presupuesto 2015 hasta finalizar el proceso de reestructuración de esa deuda. Según nota de InfoLeg, la Ley 27.341 (Presupuesto 2017) lo mantuvo luego.