Texto oficial
— Autorízase al
Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas, a realizar operaciones de crédito público, cuando
las mismas excedan el Ejercicio 2016, por los montos, especificaciones,
período y destino de financiamiento detallados en la planilla anexa al
presente artículo.
El Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de
Administración Financiera realizará las operaciones de crédito público
correspondientes a la Administración Central, siempre que las mismas
hayan sido incluidas en la Ley de Presupuesto del ejercicio respectivo.