Ley 27.198

Artículo 40Crédito público que excede el ejercicio

Texto oficial

— Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a realizar operaciones de crédito público, cuando las mismas excedan el Ejercicio 2016, por los montos, especificaciones, período y destino de financiamiento detallados en la planilla anexa al presente artículo. El Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera realizará las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central, siempre que las mismas hayan sido incluidas en la Ley de Presupuesto del ejercicio respectivo.

Qué significa en la práctica

Autoriza al Poder Ejecutivo a realizar operaciones de crédito público cuyos efectos excedan el ejercicio 2016, según la planilla anexa, siempre que estén incluidas en la ley de presupuesto del ejercicio respectivo.

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