Artículo 41Diferimiento de los servicios de la deuda anterior a 2001
Texto oficial
— Mantiénese el diferimiento de los pagos de los servicios
de la deuda pública del gobierno nacional dispuesto en el Art. 41 — Ley 27.198 (Presupuesto 2016), hasta la finalización del proceso de reestructuración
de la totalidad de la deuda pública contraída originalmente con
anterioridad al 31 de diciembre de 2001, o en virtud de normas dictadas
antes de esa fecha.
(Nota Infoleg: por Art. 37 — Presupuesto 2018 B.O. 2/1/2018 se
mantiene el diferimiento de los pagos de los servicios
de la deuda pública del gobierno nacional dispuesto en el presente
artículo, hasta la finalización del proceso de reestructuración
de la totalidad de la deuda pública contraída originalmente con
anterioridad al 31 de diciembre de 2001, o en virtud de normas dictadas
antes de esa fecha)
Qué significa en la práctica
Mantiene el diferimiento de los pagos de los servicios de la deuda pública del gobierno nacional dispuesto en el Art. 41 — Ley 27.198 (Presupuesto 2016), hasta que termine el proceso de reestructuración de toda la deuda contraída originalmente antes del 31 de diciembre de 2001, o en virtud de normas dictadas antes de esa fecha. En los hechos, es la prórroga anual del diferimiento de la deuda no ingresada a los canjes. InfoLeg deja constancia de que el Art. 37 — Presupuesto 2018 lo mantuvo para el ejercicio siguiente.