Artículo 37Diferimiento de pagos de la deuda no reestructurada
Texto oficial
Mantiénese el diferimiento de los pagos de los servicios
de la deuda pública del gobierno nacional dispuesto en el Art. 41 — Ley 27.341 (Presupuesto 2017), hasta la finalización del proceso de reestructuración
de la totalidad de la deuda pública contraída originalmente con
anterioridad al 31 de diciembre de 2001, o en virtud de normas dictadas
antes de esa fecha.
Qué significa en la práctica
Mantiene el diferimiento de los pagos de los servicios de la deuda pública dispuesto por el Art. 41 — Ley 27.341 (Presupuesto 2017), hasta que termine el proceso de reestructuración de toda la deuda contraída antes del 31 de diciembre de 2001 o en virtud de normas anteriores a esa fecha. En los hechos, los títulos que quedaron fuera de los canjes siguen sin cobrar.