Ley 27.431

Artículo 38Continuar la normalización de la deuda pública

Texto oficial

Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Finanzas, a proseguir con la normalización de los servicios de la deuda pública referida en el artículo 37 de la presente ley, en los términos del artículo 65 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional 24.156 y sus modificaciones o de la Ley 27.249 de Normalización de la Deuda Pública y de Recuperación del Crédito, quedando facultado el Poder Ejecutivo nacional para continuar con las negociaciones y realizar todos aquellos actos necesarios para su conclusión. El Ministerio de Finanzas informará trimestralmente al Honorable Congreso de la Nación, el avance de las tratativas y los acuerdos a los que se arribe durante el proceso de negociación. Ese informe deberá incorporar una base de datos actualizada en la que se identifiquen los acuerdos alcanzados, los procesos judiciales o arbitrales terminados, los montos de capital y los montos cancelados o a cancelar en cada acuerdo y el nivel de ejecución de la autorización del nivel de endeudamiento que se otorga a través del Art. 7 — Ley 27.249 de Normalización de la Deuda Pública y de Recuperación del Crédito. Con igual periodicidad, el Ministerio de Finanzas deberá informar el avance de la gestión tendiente a la normalización del servicio de los títulos públicos emitidos en el marco de la reestructuración de la deuda pública dispuesta por los decretos 1.735 del 9 de diciembre de 2004 y 563 del 26 de abril de 2010. Los pronunciamientos judiciales firmes, emitidos contra las disposiciones de la Ley de Emergencia Pública, el decreto 471 del 8 de marzo de 2002, y sus normas complementarias, recaídos sobre dichos títulos, están incluidos en el diferimiento indicado en el artículo 37 de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Autoriza al Poder Ejecutivo, mediante el Ministerio de Finanzas, a seguir normalizando la deuda diferida del Art. 37 — Administración Financiera o de la Ley 27.249 de Normalización de la Deuda Pública, y a realizar los actos necesarios para concluir las negociaciones. Obliga a informar trimestralmente al Congreso el avance, con una base de datos que identifique los acuerdos, los juicios terminados, los montos de capital y los cancelados o a cancelar, y el nivel de uso de la autorización de endeudamiento de la Ley 27.249. Con igual periodicidad debe informar la gestión sobre los títulos emitidos en los canjes de 2005 y 2010. Aclara que las sentencias firmes contra la Ley de Emergencia Pública y el Decreto 471/2002 sobre esos títulos quedan incluidas en el diferimiento.

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