Artículo 7Autorización de emisión de deuda por hasta USD 12.500 millones
Texto oficial
Dispónese, a
través de la y con cargo a la presente ley, la
emisión de bonos del Tesoro de la Nación y/o la contratación de otras
operaciones de empréstito público por hasta un valor nominal original
de dólares estadounidenses y/o su equivalente en otras monedas, que sea
necesario para cumplir con los pagos requeridos bajo la presente ley y
en la medida que dichos pagos no excedan el monto de doce mil
quinientos millones de dólares estadounidenses (U$S 12.500.000.000) y/o
su equivalente en otras monedas quedando ampliado, en consecuencia, el
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2016, aprobado por Ley 27.198 (Presupuesto 2016).
La destinará el producido de las emisiones
referidas en el párrafo a las cancelaciones de deuda
previstas en la presente ley. En caso que el monto de emisión supere el
monto de pago requerido bajo la presente ley, el excedente será
a la autorización existente de deuda pública prevista en el
Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio
2016, aprobado por Ley 27.198 (Presupuesto 2016).
Qué significa en la práctica
Autoriza la emisión de bonos del Tesoro u otras operaciones de crédito público por el valor necesario para pagar lo previsto en la ley, con un tope de USD 12.500 millones (o su equivalente en otras monedas), ampliando en esa medida el Presupuesto 2016 (Ley 27.198 (Presupuesto 2016)). El producido se destina a las cancelaciones de deuda; el excedente se imputa a la autorización de deuda ya prevista en el presupuesto.