Artículo 6Ofertas a los holdouts: Oferta Base (capital + 50%) y Oferta Pari Passu (70%)
Texto oficial
Autorízase a la a:
i) Efectuar enmiendas y/o adendas a los acuerdos de cancelación
referidos en el artículo en tanto no modifiquen su objeto,
sus condiciones económicas y sus términos y condiciones; y,
ii) Realizar todos los actos necesarios para cancelar la deuda con los
tenedores de Títulos Públicos Elegibles (y/o sus representantes) que no
estuvieren comprendidos en los acuerdos de cancelación referidos en el
artículo , incluyendo la suscripción de acuerdos y otros
instrumentos.
A fin de instrumentar la suscripción de los acuerdos referidos en el
párrafo , la podrá ofrecer:
a) A todos los tenedores de títulos públicos elegibles, un pago
equivalente al monto de capital adeudado de sus títulos con más un
CINCUENTA POR CIENTO (50%) de ese monto de capital (oferta base). Para
los títulos públicos elegibles sujetos a legislación argentina, la
oferta base se determinará tomando en cuenta la moneda de emisión
original de esos títulos. Para los casos en que exista
dictada por tribunales extranjeros, el monto a pagar no podrá ser
superior al monto reconocido por esa más la actualización
legal correspondiente a la aplicación de intereses judiciales al 31 de
enero de 2016. Para los casos en que exista definitiva y
firme dictada por tribunales de la República Argentina, el monto a
pagar no podrá ser superior al monto reconocido por esa más,
en caso de corresponder, los intereses judiciales computados al 31 de
enero de 2016. (Párrafo sustituido por Art. 51 — Ley 27.467 (Presupuesto 2019) B.O. 4/12/2018)
La Oferta Base se instrumentará e implementará mediante:
i) La firma de acuerdos de cancelación de deuda; y
ii) Una oferta nacional e internacional de pago en efectivo contra
entrega de los Títulos Públicos Elegibles (“cash tender offer”, según
su denominación en idioma inglés).
Con respecto a los tenedores de Títulos Públicos Elegibles que hubieren
iniciado reclamos ante la Corte de Distrito para el Distrito Sur de
Nueva York, Estados Unidos de América, agrupados en una acción de
clase, se autoriza a acordar una suma adicional para solventar los
gastos administrativos necesarios para notificar a quienes se
encuentran incluidos en la respectiva clase, según los términos del
Acuerdo previsto en el apartado 4 del Anexo I.
El Poder Ejecutivo nacional no asumirá ningún gasto ni cargo excedente
respecto del resto de los tenedores de Títulos Públicos Elegibles
abarcados en la Oferta Base;
b) A aquellos tenedores de Títulos Públicos Elegibles cuyos reclamos
estuvieran comprendidos en las órdenes judiciales dictadas por la Corte
de Distrito para el Distrito Sur de Nueva York, Estados Unidos de
América, en fecha 23 de febrero de 2012, y modificada en fecha 21 de
noviembre de 2012 (la “Orden “Pari Passu” Original”) y en fecha 30 de
octubre de 2015 (la “Orden “Pari Passu” Me Too” y conjuntamente con la
Orden “Pari Passu” Original, las “Órdenes Pari Passu”), lo dispuesto en
la Oferta Base prevista en el inciso a) o, a su elección, la
siguiente propuesta (la “Oferta “Pari Passu””):
i) A aquellos tenedores de Títulos Públicos Elegibles que estuvieren
alcanzados por las Órdenes “Pari Passu”, que contaren con una
monetaria, dictada con anterioridad al 1° de febrero de 2016, que
reconociere la deuda derivada de los Títulos Públicos Elegibles bajo su
tenencia, un pago equivalente al setenta por ciento (70%) del reclamo
legal (que incluye el monto reconocido en dicha y los
intereses judiciales devengados desde la fecha de la hasta el
31 de enero de 2016), y
ii) A aquellos tenedores de Títulos Públicos Elegibles que estuvieren
alcanzados por las Órdenes “Pari Passu” que no contaren con una
monetaria, dictada con anterioridad al 1° de febrero de 2016,
que reconociere la deuda derivada de los Títulos Públicos Elegibles
bajo su tenencia, un pago equivalente al setenta por ciento (70%) del
reclamo legal (que incluye el capital adeudado más los importes
devengados conforme la tasa de interés contractual y la tasa de interés
reglamentaria “statutory interest rate” sobre la tasa de interés
contractual hasta el 31 de enero de 2016, conforme las leyes del Estado
de Nueva York, Estados Unidos de América).
Qué significa en la práctica
Faculta a la a enmendar los acuerdos y a cancelar la deuda con los tenedores que no los suscribieron, mediante dos propuestas. La Oferta Base: el capital adeudado más un 50% de ese capital (con topes según sentencias e intereses calculados al 31 de enero de 2016). La Oferta Pari Passu, para los alcanzados por las órdenes judiciales de Nueva York: un pago equivalente al 70% del reclamo legal (capital más intereses reconocidos). Las ofertas se instrumentan mediante acuerdos de cancelación y una oferta pública de pago en efectivo contra entrega de los títulos.