Ley 27.249

Artículo 6Ofertas a los holdouts: Oferta Base (capital + 50%) y Oferta Pari Passu (70%)

Texto oficial

Autorízase a la a: i) Efectuar enmiendas y/o adendas a los acuerdos de cancelación referidos en el artículo en tanto no modifiquen su objeto, sus condiciones económicas y sus términos y condiciones; y, ii) Realizar todos los actos necesarios para cancelar la deuda con los tenedores de Títulos Públicos Elegibles (y/o sus representantes) que no estuvieren comprendidos en los acuerdos de cancelación referidos en el artículo , incluyendo la suscripción de acuerdos y otros instrumentos. A fin de instrumentar la suscripción de los acuerdos referidos en el párrafo , la podrá ofrecer: a) A todos los tenedores de títulos públicos elegibles, un pago equivalente al monto de capital adeudado de sus títulos con más un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de ese monto de capital (oferta base). Para los títulos públicos elegibles sujetos a legislación argentina, la oferta base se determinará tomando en cuenta la moneda de emisión original de esos títulos. Para los casos en que exista dictada por tribunales extranjeros, el monto a pagar no podrá ser superior al monto reconocido por esa más la actualización legal correspondiente a la aplicación de intereses judiciales al 31 de enero de 2016. Para los casos en que exista definitiva y firme dictada por tribunales de la República Argentina, el monto a pagar no podrá ser superior al monto reconocido por esa más, en caso de corresponder, los intereses judiciales computados al 31 de enero de 2016. (Párrafo sustituido por Art. 51 — Ley 27.467 (Presupuesto 2019) B.O. 4/12/2018) La Oferta Base se instrumentará e implementará mediante: i) La firma de acuerdos de cancelación de deuda; y ii) Una oferta nacional e internacional de pago en efectivo contra entrega de los Títulos Públicos Elegibles (“cash tender offer”, según su denominación en idioma inglés). Con respecto a los tenedores de Títulos Públicos Elegibles que hubieren iniciado reclamos ante la Corte de Distrito para el Distrito Sur de Nueva York, Estados Unidos de América, agrupados en una acción de clase, se autoriza a acordar una suma adicional para solventar los gastos administrativos necesarios para notificar a quienes se encuentran incluidos en la respectiva clase, según los términos del Acuerdo previsto en el apartado 4 del Anexo I. El Poder Ejecutivo nacional no asumirá ningún gasto ni cargo excedente respecto del resto de los tenedores de Títulos Públicos Elegibles abarcados en la Oferta Base; b) A aquellos tenedores de Títulos Públicos Elegibles cuyos reclamos estuvieran comprendidos en las órdenes judiciales dictadas por la Corte de Distrito para el Distrito Sur de Nueva York, Estados Unidos de América, en fecha 23 de febrero de 2012, y modificada en fecha 21 de noviembre de 2012 (la “Orden “Pari Passu” Original”) y en fecha 30 de octubre de 2015 (la “Orden “Pari Passu” Me Too” y conjuntamente con la Orden “Pari Passu” Original, las “Órdenes Pari Passu”), lo dispuesto en la Oferta Base prevista en el inciso a) o, a su elección, la siguiente propuesta (la “Oferta “Pari Passu””): i) A aquellos tenedores de Títulos Públicos Elegibles que estuvieren alcanzados por las Órdenes “Pari Passu”, que contaren con una monetaria, dictada con anterioridad al 1° de febrero de 2016, que reconociere la deuda derivada de los Títulos Públicos Elegibles bajo su tenencia, un pago equivalente al setenta por ciento (70%) del reclamo legal (que incluye el monto reconocido en dicha y los intereses judiciales devengados desde la fecha de la hasta el 31 de enero de 2016), y ii) A aquellos tenedores de Títulos Públicos Elegibles que estuvieren alcanzados por las Órdenes “Pari Passu” que no contaren con una monetaria, dictada con anterioridad al 1° de febrero de 2016, que reconociere la deuda derivada de los Títulos Públicos Elegibles bajo su tenencia, un pago equivalente al setenta por ciento (70%) del reclamo legal (que incluye el capital adeudado más los importes devengados conforme la tasa de interés contractual y la tasa de interés reglamentaria “statutory interest rate” sobre la tasa de interés contractual hasta el 31 de enero de 2016, conforme las leyes del Estado de Nueva York, Estados Unidos de América).

Qué significa en la práctica

Faculta a la a enmendar los acuerdos y a cancelar la deuda con los tenedores que no los suscribieron, mediante dos propuestas. La Oferta Base: el capital adeudado más un 50% de ese capital (con topes según sentencias e intereses calculados al 31 de enero de 2016). La Oferta Pari Passu, para los alcanzados por las órdenes judiciales de Nueva York: un pago equivalente al 70% del reclamo legal (capital más intereses reconocidos). Las ofertas se instrumentan mediante acuerdos de cancelación y una oferta pública de pago en efectivo contra entrega de los títulos.

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