Artículo 51Modificación de la oferta base de la ley 27.249
Texto oficial
Sustitúyese el primer párrafo del inciso a) del segundo
párrafo del Art. 6 — Ley 27.249, por el siguiente:
a) A todos los tenedores de títulos públicos elegibles, un pago
equivalente al monto de capital adeudado de sus títulos con más un
CINCUENTA POR CIENTO (50%) de ese monto de capital (oferta base). Para
los títulos públicos elegibles sujetos a legislación argentina, la
oferta base se determinará tomando en cuenta la moneda de emisión
original de esos títulos. Para los casos en que exista
dictada por tribunales extranjeros, el monto a pagar no podrá ser
superior al monto reconocido por esa más la actualización
legal correspondiente a la aplicación de intereses judiciales al 31 de
enero de 2016. Para los casos en que exista definitiva y
firme dictada por tribunales de la República Argentina, el monto a
pagar no podrá ser superior al monto reconocido por esa más,
en caso de corresponder, los intereses judiciales computados al 31 de
enero de 2016.
Qué significa en la práctica
Sustituye el primer párrafo del inciso a) del segundo párrafo del Art. 6 — Ley 27.249 (Normalización de la Deuda Pública). La oferta base a los tenedores de títulos elegibles es el capital adeudado más un 50% de ese capital. Para títulos bajo legislación argentina se toma la moneda de emisión original. Si hay de tribunal extranjero, el pago no puede superar lo reconocido en ella más los intereses judiciales al 31 de enero de 2016; si la es de tribunal argentino y está firme, el mismo tope con los intereses judiciales computados a esa fecha.