Ley 27.467

Artículo 52Sustitución del artículo 59 de la ley 11.672 (créditos con organismos internacionales)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 59 — Ley Complementaria Permanente de Presupuesto, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) por el siguiente: Artículo 59.- Las jurisdicciones y entidades integrantes del sector público nacional, definido en los términos del Art. 8 — Administración Financiera y sus modificaciones, sólo podrán iniciar gestiones preparatorias de operaciones de crédito público financiadas total o parcialmente por organismos financieros internacionales y/o Estados extranjeros, cuando cuenten con la opinión favorable del jefe de Gabinete de Ministros previa evaluación del programa o proyecto que aspira a obtener financiamiento externo. El MINISTERIO DE HACIENDA se expedirá sobre la valorización y viabilidad financiera de las condiciones del préstamo y encabezará las negociaciones definitivas. Las dependencias de la administración nacional que tengan a su cargo la ejecución de operaciones de crédito con organismos financieros internacionales y/o Estados extranjeros, no podrán transferir la administración de sus compras y contrataciones en otros organismos, nacionales o internacionales, ajenos a su , salvo que fuere expresamente autorizado mediante resolución de la Secretaría de Hacienda del MINISTERIO DE HACIENDA, previo dictamen de la Oficina Nacional de Contrataciones de la Secretaría de Gobierno de Modernización de la Jefatura de Gabinete de Ministros. El jefe de Gabinete de Ministros y el Ministro de Hacienda podrán delegar las facultades otorgadas por el presente artículo. El jefe de Gabinete de Ministros procederá, con intervención del MINISTERIO DE HACIENDA, a reglamentar el presente artículo.

Qué significa en la práctica

Reescribe el Art. 59 — Ley Complementaria Permanente de Presupuesto. Los organismos del sector público nacional solo pueden iniciar gestiones preparatorias de créditos con organismos financieros internacionales o Estados extranjeros si tienen opinión favorable del jefe de Gabinete, previa evaluación del programa; el Ministerio de Hacienda se expide sobre la viabilidad financiera y encabeza las negociaciones definitivas. Además, los organismos que ejecutan esos créditos no pueden delegar sus compras y contrataciones en otros organismos nacionales o internacionales, salvo autorización expresa de la Secretaría de Hacienda con dictamen previo de la Oficina Nacional de Contrataciones.

Normas relacionadas

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