Ley 27.467

Artículo 53Excepción a la prohibición de indexar para títulos públicos

Texto oficial

Exceptúase de lo dispuesto en los Art. 7 — Ley de Convertibilidad y sus modificatorias, a los valores negociables, con plazo no menor a TRES (3) meses, que emita el gobierno nacional.

Qué significa en la práctica

Exceptúa de la prohibición de indexación de los Art. 7 — Ley de Convertibilidad (Convertibilidad) a los valores negociables que emita el gobierno nacional con plazo no menor a tres meses. Es lo que permite emitir títulos ajustables (por CER, por ejemplo).

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