Artículo 53Excepción a la prohibición de indexar para títulos públicos
Texto oficial
Exceptúase de lo dispuesto en los Art. 7 — Ley de Convertibilidad y sus modificatorias, a los valores negociables, con plazo
no menor a TRES (3) meses, que emita el gobierno nacional.
Qué significa en la práctica
Exceptúa de la prohibición de indexación de los Art. 7 — Ley de Convertibilidad (Convertibilidad) a los valores negociables que emita el gobierno nacional con plazo no menor a tres meses. Es lo que permite emitir títulos ajustables (por CER, por ejemplo).