Artículo 50Deudas de las provincias por el Club de París y laudos
Texto oficial
Facúltase al MINISTERIO DE HACIENDA a establecer las
condiciones financieras de reembolso de las deudas de las provincias
con el gobierno nacional resultantes de la reestructuración que llevó a
cabo el Estado nacional con los representantes de los países acreedores
nucleados en el Club de París para la refinanciación de las deudas con
atrasos de la República Argentina y del pago de laudos en el marco de
arbitrajes internacionales.
Facúltase al MINISTERIO de HACIENDA a suscribir con las provincias
involucradas los convenios bilaterales correspondientes, en
coordinación con el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Qué significa en la práctica
Faculta al Ministerio de Hacienda a fijar las condiciones financieras con las que las provincias le devuelven al Estado nacional lo que este pagó por ellas en la reestructuración con el Club de París y en laudos de arbitrajes internacionales, y a firmar los convenios bilaterales con cada provincia, coordinando con el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.