Ley 27.467

Artículo 50Deudas de las provincias por el Club de París y laudos

Texto oficial

Facúltase al MINISTERIO DE HACIENDA a establecer las condiciones financieras de reembolso de las deudas de las provincias con el gobierno nacional resultantes de la reestructuración que llevó a cabo el Estado nacional con los representantes de los países acreedores nucleados en el Club de París para la refinanciación de las deudas con atrasos de la República Argentina y del pago de laudos en el marco de arbitrajes internacionales. Facúltase al MINISTERIO de HACIENDA a suscribir con las provincias involucradas los convenios bilaterales correspondientes, en coordinación con el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Qué significa en la práctica

Faculta al Ministerio de Hacienda a fijar las condiciones financieras con las que las provincias le devuelven al Estado nacional lo que este pagó por ellas en la reestructuración con el Club de París y en laudos de arbitrajes internacionales, y a firmar los convenios bilaterales con cada provincia, coordinando con el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.

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