Texto oficial
Facúltase al MINISTERIO DE HACIENDA, a través del órgano
responsable de la coordinación de los sistemas de administración
financiera, a la emisión y entrega de letras del Tesoro en garantía al
Fondo Fiduciario para el Desarrollo de las Energías Renovables (FODER),
por cuenta y orden de la Secretaría de Gobierno de Energía del
MINISTERIO DE HACIENDA, hasta alcanzar un importe máximo de valor
nominal de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO VEINTE MILLONES (U$S
120.000.000), o su equivalente en otras monedas conforme lo determine
dicho órgano coordinador, contra la emisión de certificados de
participación por montos equivalentes a las letras cedidas a favor del
entonces MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, para ser utilizadas como
garantía de pago del precio de venta de la central de generación,
adquirida conforme lo previsto en los artículos 3° y 4° del decreto 882
del 21 de julio de 2016.
Facúltase al MINISTERIO DE HACIENDA a dictar las normas complementarias de acuerdo con sus respectivas competencias.
Facúltase al jefe de Gabinete de Ministros a realizar las
modificaciones presupuestarias correspondientes a fin de posibilitar su
ejecución.