Artículo 48Tope de emisión de bonos de consolidación
Texto oficial
Fíjase en PESOS OCHO MIL SEISCIENTOS MILLONES ($
8.600.000.000) el importe máximo de colocación de bonos de
consolidación en todas sus series vigentes, para el pago de las
obligaciones contempladas en el inciso f) del Art. 2 — Ley 25.152, las alcanzadas por el decreto 1318 del 6 de noviembre de 1998 y
las referidas en el Art. 127 — Ley Complementaria Permanente de Presupuesto, Complementaria
Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) por los montos que en cada caso
se indican en la Planilla anexa al presente artículo. Los importes
indicados en ella corresponden a valores efectivos de colocación.
El MINISTERIO DE HACIENDA podrá realizar modificaciones dentro del monto total fijado en este artículo.
Qué significa en la práctica
Fija en $8.600.000.000 el importe máximo de colocación de bonos de consolidación, en todas sus series vigentes, para pagar las obligaciones del inciso f) del Art. 2 — Ley 25.152, las del Decreto 1318/1998 y las del Art. 127 — Ley Complementaria Permanente de Presupuesto, según el reparto de la planilla anexa. Los importes son valores efectivos de colocación y el Ministerio de Hacienda puede reasignar dentro del total.