Artículo 5Ratificación de los acuerdos de cancelación (Anexo I)
Texto oficial
Ratifícanse los
acuerdos de cancelación celebrados entre la República Argentina y los
tenedores de Títulos Públicos Elegibles (y/o sus representantes), los
que como Anexo I, en copia en idioma inglés y su traducción al idioma
español, forman parte integrante de la presente ley.
Se autoriza al Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, como
de la presente ley, a prorrogar los respectivos
plazos de vencimiento establecidos en los mencionados acuerdos de
cancelación.
Qué significa en la práctica
Ratifica los acuerdos de cancelación ya celebrados entre la Argentina y los tenedores de Títulos Públicos Elegibles, que se incorporan como Anexo I (en inglés y su traducción) y forman parte de la ley. Autoriza al Ministerio de Hacienda a prorrogar los plazos de vencimiento de esos acuerdos.