Ley 27.249

Artículo 5Ratificación de los acuerdos de cancelación (Anexo I)

Texto oficial

Ratifícanse los acuerdos de cancelación celebrados entre la República Argentina y los tenedores de Títulos Públicos Elegibles (y/o sus representantes), los que como Anexo I, en copia en idioma inglés y su traducción al idioma español, forman parte integrante de la presente ley. Se autoriza al Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, como de la presente ley, a prorrogar los respectivos plazos de vencimiento establecidos en los mencionados acuerdos de cancelación.

Qué significa en la práctica

Ratifica los acuerdos de cancelación ya celebrados entre la Argentina y los tenedores de Títulos Públicos Elegibles, que se incorporan como Anexo I (en inglés y su traducción) y forman parte de la ley. Autoriza al Ministerio de Hacienda a prorrogar los plazos de vencimiento de esos acuerdos.

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