Artículo 4Nuevas negociaciones si no se cumple la condición
Texto oficial
En caso que las
disposiciones contempladas en el artículo 2° de la presente ley no
entren en vigencia por las causas previstas en dicho artículo, la
podrá llevar adelante nuevas negociaciones con
los tenedores de títulos públicos (y/o sus representantes) que fueran
elegibles para el canje dispuesto en el decreto 1.734 de fecha 9 de
diciembre de 2004 y sus normas complementarias, que no hubiesen sido
presentados a tal canje ni al dispuesto por el decreto 563 de fecha 26
de abril de 2010 (Títulos Públicos Elegibles), disponiéndose que los
acuerdos que la suscriba con dichos acreedores
así como las propuestas de cancelación y/o reestructuración que la
formule quedarán sujetas a la aprobación del
Congreso de la Nación.
Qué significa en la práctica
Si las disposiciones sujetas a la condición del artículo 2° no llegaran a entrar en vigencia, la queda igualmente habilitada a negociar con los tenedores de títulos elegibles que no ingresaron a los canjes de 2005 y 2010, pero en ese caso los acuerdos y propuestas quedan sujetos a la aprobación posterior del Congreso.