Ley 27.249

Artículo 4Nuevas negociaciones si no se cumple la condición

Texto oficial

En caso que las disposiciones contempladas en el artículo 2° de la presente ley no entren en vigencia por las causas previstas en dicho artículo, la podrá llevar adelante nuevas negociaciones con los tenedores de títulos públicos (y/o sus representantes) que fueran elegibles para el canje dispuesto en el decreto 1.734 de fecha 9 de diciembre de 2004 y sus normas complementarias, que no hubiesen sido presentados a tal canje ni al dispuesto por el decreto 563 de fecha 26 de abril de 2010 (Títulos Públicos Elegibles), disponiéndose que los acuerdos que la suscriba con dichos acreedores así como las propuestas de cancelación y/o reestructuración que la formule quedarán sujetas a la aprobación del Congreso de la Nación.

Qué significa en la práctica

Si las disposiciones sujetas a la condición del artículo 2° no llegaran a entrar en vigencia, la queda igualmente habilitada a negociar con los tenedores de títulos elegibles que no ingresaron a los canjes de 2005 y 2010, pero en ese caso los acuerdos y propuestas quedan sujetos a la aprobación posterior del Congreso.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 27.249 completaLeyes