Artículo 8Renuncia de derechos por parte de los tenedores que aceptan
Texto oficial
Los tenedores de
Títulos Públicos Elegibles que deseen participar de cualquier operación
de cancelación que se realice en el marco de lo dispuesto en la
presente ley, incluyendo a los acreedores que suscribieron los acuerdos
del Anexo I y a los que acepten las propuestas previstas en el artículo
6°, deberán renunciar a todos los derechos que les correspondan, en
virtud de los referidos títulos, inclusive a aquellos derechos que
hubieran sido reconocidos por cualquier judicial o
administrativa, laudo arbitral o decisión de cualquier otra autoridad,
dictados en cualquier , y renunciar y liberar a la
República Argentina de cualquier acción judicial, administrativa,
arbitral o de cualquier otro tipo, iniciada o que pudiere iniciarse en
el futuro con relación a los referidos títulos o a las obligaciones de
la República Argentina que surjan de ellos, incluyendo cualquier acción
destinada a percibir servicios de capital o intereses de dichos títulos
o cualquier otro accesorio acrecido o gasto.
Qué significa en la práctica
Los tenedores de títulos elegibles que participen de cualquier operación de cancelación deben renunciar a todos los derechos derivados de esos títulos, incluidos los reconocidos por sentencias, laudos arbitrales o decisiones administrativas en cualquier , y liberar a la Argentina de toda acción judicial, administrativa o arbitral, presente o futura, relacionada con esos títulos. Es la contrapartida del cobro de la oferta.