Ley 27.249

Artículo 9Prórroga de jurisdicción, renuncia a la inmunidad soberana y bienes exceptuados

Texto oficial

Autorízase a la a incluir cláusulas que establezcan la prórroga de a favor de tribunales extranjeros, y que dispongan la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana, exclusivamente, respecto a reclamos en la que se prorrogue y con relación a los acuerdos que se suscriban y a las emisiones de deuda pública que se realicen, de conformidad con lo previsto en la presente ley y sujeto a que se incluyan las denominadas “cláusulas de acción colectiva” y cláusula de “pari passu”, de conformidad con las prácticas actuales de los mercados internacionales de capitales. La renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana no implicará renuncia alguna respecto de la inmunidad de la República Argentina con relación a la ejecución de los bienes que se detallan a continuación: a) Cualquier reserva del Banco Central de la República Argentina; b) Cualquier bien perteneciente al público localizado en el territorio de la República Argentina, incluyendo los comprendidos por los artículos 234 y 235 del Código Civil y Comercial de la Nación; c) Cualquier bien localizado dentro o fuera del territorio argentino que preste un esencial; d) Cualquier bien (sea en la forma de efectivo, depósitos bancarios, valores, obligaciones de terceros o cualquier otro medio de pago) de la República Argentina, sus agencias gubernamentales y otras entidades gubernamentales relacionadas con la ejecución del presupuesto, dentro del alcance de los artículos 165 a 170 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto 11.672 (t.o. 2014); e) Cualquier bien alcanzado por los privilegios e inmunidades de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, incluyendo, pero no limitándose a bienes, establecimientos y cuentas de las misiones argentinas; f) Cualquier bien utilizado por una misión diplomática, gubernamental o consular de la República Argentina; g) Impuestos y/o regalías adeudadas a la República Argentina y los derechos de la República Argentina para recaudar impuestos y/o regalías; h) Cualquier bien de carácter militar o bajo el control de una autoridad militar o agencia de defensa de la República Argentina; i) Cualquier bien que forme parte de la cultural de la República Argentina; y j) Los bienes protegidos por cualquier ley de inmunidad soberana que resulte aplicable.

Qué significa en la práctica

Autoriza a incluir en los acuerdos y nuevas emisiones cláusulas de prórroga de a favor de tribunales extranjeros y de renuncia a la defensa de inmunidad soberana, con cláusulas de acción colectiva y pari passu según la práctica de los mercados internacionales. La renuncia no alcanza a la inmunidad de ejecución sobre una lista de bienes protegidos: reservas del Banco Central, bienes del público, bienes que prestan servicios públicos esenciales, fondos de ejecución presupuestaria, bienes diplomáticos y consulares, impuestos y regalías, bienes militares y bienes del patrimonio cultural.

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