Artículo 9Prórroga de jurisdicción, renuncia a la inmunidad soberana y bienes exceptuados
Texto oficial
Autorízase a la
a incluir cláusulas que establezcan la prórroga
de a favor de tribunales extranjeros, y que dispongan la
renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana, exclusivamente,
respecto a reclamos en la que se prorrogue y con relación
a los acuerdos que se suscriban y a las emisiones de deuda pública que
se realicen, de conformidad con lo previsto en la presente ley y sujeto
a que se incluyan las denominadas “cláusulas de acción colectiva” y
cláusula de “pari passu”, de conformidad con las prácticas actuales de
los mercados internacionales de capitales.
La renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana no implicará
renuncia alguna respecto de la inmunidad de la República Argentina con
relación a la ejecución de los bienes que se detallan a continuación:
a) Cualquier reserva del Banco Central de la República Argentina;
b) Cualquier bien perteneciente al público localizado en el
territorio de la República Argentina, incluyendo los comprendidos por
los artículos 234 y 235 del Código Civil y Comercial de la Nación;
c) Cualquier bien localizado dentro o fuera del territorio argentino que preste un esencial;
d) Cualquier bien (sea en la forma de efectivo, depósitos bancarios,
valores, obligaciones de terceros o cualquier otro medio de pago) de la
República Argentina, sus agencias gubernamentales y otras entidades
gubernamentales relacionadas con la ejecución del presupuesto, dentro
del alcance de los artículos 165 a 170 de la Ley Complementaria
Permanente de Presupuesto 11.672 (t.o. 2014);
e) Cualquier bien alcanzado por los privilegios e inmunidades de la
Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y la
Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, incluyendo,
pero no limitándose a bienes, establecimientos y cuentas de las
misiones argentinas;
f) Cualquier bien utilizado por una misión diplomática, gubernamental o consular de la República Argentina;
g) Impuestos y/o regalías adeudadas a la República Argentina y los
derechos de la República Argentina para recaudar impuestos y/o regalías;
h) Cualquier bien de carácter militar o bajo el control de una autoridad militar o agencia de defensa de la República Argentina;
i) Cualquier bien que forme parte de la cultural de la República Argentina; y
j) Los bienes protegidos por cualquier ley de inmunidad soberana que resulte aplicable.
Qué significa en la práctica
Autoriza a incluir en los acuerdos y nuevas emisiones cláusulas de prórroga de a favor de tribunales extranjeros y de renuncia a la defensa de inmunidad soberana, con cláusulas de acción colectiva y pari passu según la práctica de los mercados internacionales. La renuncia no alcanza a la inmunidad de ejecución sobre una lista de bienes protegidos: reservas del Banco Central, bienes del público, bienes que prestan servicios públicos esenciales, fondos de ejecución presupuestaria, bienes diplomáticos y consulares, impuestos y regalías, bienes militares y bienes del patrimonio cultural.