Artículo 10Facultades operativas para instrumentar los pagos y las emisiones
Texto oficial
— Autorízase a la
a realizar todos aquellos actos necesarios para
dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, incluyendo, sin
limitación, a:
a) La determinación de las épocas y plazos de participación en las ofertas de cancelación de deuda;
b) La determinación de las épocas, plazos, métodos y procedimientos de emisión de los nuevos títulos públicos;
c) La designación de instituciones financieras que participarán en la
colocación de los nuevos títulos públicos y la contratación de otros
empréstitos de crédito público;
d) La suscripción de acuerdos con entidades financieras colocadoras de
los nuevos títulos públicos a emitirse, previéndose, para ello, el pago
de comisiones en condiciones de mercado, las que en ningún caso podrán
superar el cero coma veinte por ciento (0,20%) del monto de emisión;
e) La preparación y registración de un programa de títulos públicos
ante los organismos de control de los principales mercados de capitales
internacionales;
f) La suscripción de acuerdos con agentes fiduciarios, agentes de pago,
agentes de información, agentes de custodia, agentes de registración y
agencias calificadoras de riesgo que sean necesarios tanto para las
operaciones de cancelación de deuda como de emisión y colocación de los
nuevos títulos públicos, previéndose el pago de los correspondientes
honorarios y gastos en condiciones de mercado; y
g) El pago de otros gastos necesarios de registración, impresión,
distribución de prospectos, traducción y otros gastos asociados, los
que deberán ser en condiciones de mercado, a fin de dar cumplimiento a
lo previsto en la presente ley.
Qué significa en la práctica
Autoriza a la a realizar todos los actos necesarios para cumplir la ley: fijar épocas y plazos de las ofertas, determinar métodos de emisión de los nuevos títulos, designar entidades colocadoras (con comisiones que no pueden superar el 0,20% del monto de emisión), registrar un programa de títulos ante los mercados internacionales, contratar agentes fiduciarios, de pago y calificadoras, y afrontar los gastos asociados, siempre en condiciones de mercado.