Ley 27.249

Artículo 10Facultades operativas para instrumentar los pagos y las emisiones

Texto oficial

— Autorízase a la a realizar todos aquellos actos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, incluyendo, sin limitación, a: a) La determinación de las épocas y plazos de participación en las ofertas de cancelación de deuda; b) La determinación de las épocas, plazos, métodos y procedimientos de emisión de los nuevos títulos públicos; c) La designación de instituciones financieras que participarán en la colocación de los nuevos títulos públicos y la contratación de otros empréstitos de crédito público; d) La suscripción de acuerdos con entidades financieras colocadoras de los nuevos títulos públicos a emitirse, previéndose, para ello, el pago de comisiones en condiciones de mercado, las que en ningún caso podrán superar el cero coma veinte por ciento (0,20%) del monto de emisión; e) La preparación y registración de un programa de títulos públicos ante los organismos de control de los principales mercados de capitales internacionales; f) La suscripción de acuerdos con agentes fiduciarios, agentes de pago, agentes de información, agentes de custodia, agentes de registración y agencias calificadoras de riesgo que sean necesarios tanto para las operaciones de cancelación de deuda como de emisión y colocación de los nuevos títulos públicos, previéndose el pago de los correspondientes honorarios y gastos en condiciones de mercado; y g) El pago de otros gastos necesarios de registración, impresión, distribución de prospectos, traducción y otros gastos asociados, los que deberán ser en condiciones de mercado, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en la presente ley.

Qué significa en la práctica

Autoriza a la a realizar todos los actos necesarios para cumplir la ley: fijar épocas y plazos de las ofertas, determinar métodos de emisión de los nuevos títulos, designar entidades colocadoras (con comisiones que no pueden superar el 0,20% del monto de emisión), registrar un programa de títulos ante los mercados internacionales, contratar agentes fiduciarios, de pago y calificadoras, y afrontar los gastos asociados, siempre en condiciones de mercado.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 27.249 completaLeyes