Artículo 11Exención impositiva y cambiaria de las operaciones
Texto oficial
— Exímese a las
operaciones comprendidas en la presente ley del pago de todos los
impuestos, tasas y contribuciones nacionales existentes y a crearse en
el futuro, y de las restricciones cambiarias que puedan aplicarse a las
operaciones contempladas en la presente ley.
Qué significa en la práctica
Exime a las operaciones comprendidas en la ley del pago de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales existentes o futuros, y de las restricciones cambiarias que pudieran aplicarse a esas operaciones.