Ley 27.431

Artículo 39Avales del Tesoro Nacional

Texto oficial

Facúltase al órgano responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a otorgar avales del Tesoro Nacional por las operaciones de crédito público de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo, y por los montos máximos en ella determinados o su equivalente en otras monedas, más los montos necesarios para afrontar el pago de intereses y demás accesorios, los que deberán ser cuantificados al momento de la solicitud del aval.

Qué significa en la práctica

Faculta al órgano coordinador de los sistemas de administración financiera a otorgar avales del Tesoro Nacional para las operaciones de crédito público de la planilla anexa, hasta los montos máximos allí fijados o su equivalente en otras monedas, más lo necesario para intereses y accesorios, que deben cuantificarse al pedir el aval.

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