Facúltase al órgano responsable de la Coordinación de los
Sistemas de Administración Financiera a otorgar avales del Tesoro
Nacional por las operaciones de crédito público de acuerdo con el
detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo, y por los
montos máximos en ella determinados o su equivalente en otras monedas,
más los montos necesarios para afrontar el pago de intereses y demás
accesorios, los que deberán ser cuantificados al momento de la
solicitud del aval.
Qué significa en la práctica
Faculta al órgano coordinador de los sistemas de administración financiera a otorgar avales del Tesoro Nacional para las operaciones de crédito público de la planilla anexa, hasta los montos máximos allí fijados o su equivalente en otras monedas, más lo necesario para intereses y accesorios, que deben cuantificarse al pedir el aval.