Artículo 45Continuar la normalización de la deuda pública
Texto oficial
— Autorízase al
Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas, a proseguir con la normalización de los servicios de
la deuda pública referida en el artículo 44 de la presente ley, en los
términos del artículo 65 de la Ley de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional —24.156— y sus
modificaciones, y con los límites impuestos por la Ley 26.886, quedando
facultado el Poder Ejecutivo nacional para realizar todos aquellos
actos necesarios para la conclusión del citado proceso, a fin de
adecuar los servicios de la misma a las posibilidades de pago del
Estado nacional en el mediano y largo plazo.
El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas informará semestralmente
al Honorable Congreso de la Nación, el avance de las tratativas y los
acuerdos a los que se arribe durante el proceso de negociación.
Los servicios de la deuda pública del gobierno nacional,
correspondientes a los títulos públicos comprendidos en el régimen de
la Ley Cerrojo, están incluidos en el diferimiento indicado en el
artículo 44 de la presente ley.
Los pronunciamientos judiciales firmes, emitidos contra las
disposiciones de la Ley de Emergencia Pública, el decreto 471 de fecha 8 de marzo de
2002, y sus normas complementarias, recaídos sobre dichos títulos, se
encuentran alcanzados por lo dispuesto en el párrafo anterior.
Qué significa en la práctica
Autoriza al Poder Ejecutivo a seguir normalizando los servicios de la deuda diferida en el artículo 44, en los términos del artículo 65 de la Ley de Administración Financiera 24.156 y con los límites de la Ley 26.886, y a hacer todos los actos necesarios para concluir ese proceso. Economía debe informar semestralmente al Congreso el avance de las negociaciones. Aclara además que los títulos alcanzados por la Ley Cerrojo (los bonos que quedaron fuera del canje de 2005) están incluidos en el diferimiento, y que también lo están las sentencias firmes dictadas contra la Ley de Emergencia Pública y el Decreto 471/2002 que recaigan sobre esos títulos.