Ley 27.008

Artículo 46Reestructuración de deudas provinciales con acreedores del exterior

Texto oficial

— Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a negociar la reestructuración de las deudas con acreedores oficiales del exterior que las provincias le encomienden. En tales casos el Estado nacional podrá convertirse en el deudor o garante frente a los citados acreedores en la medida que la Provincial asuma con el Estado nacional, la deuda resultante en los términos en que el Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, determine. A los efectos de la cancelación de las obligaciones asumidas, las jurisdicciones provinciales deberán afianzar dicho compromiso con los recursos tributarios coparticipables.

Qué significa en la práctica

Autoriza al Poder Ejecutivo a negociar la reestructuración de deudas que las provincias tengan con acreedores oficiales del exterior, cuando ellas se lo encomienden. La Nación puede pasar a ser deudora o garante frente a esos acreedores, siempre que la provincia asuma con la Nación la deuda resultante. Las provincias deben garantizar ese compromiso con sus recursos tributarios coparticipables.

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