Artículo 46Reestructuración de deudas provinciales con acreedores del exterior
Texto oficial
— Autorízase al
Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas, a negociar la reestructuración de las deudas con
acreedores oficiales del exterior que las provincias le encomienden. En
tales casos el Estado nacional podrá convertirse en el deudor o garante
frente a los citados acreedores en la medida que la
Provincial asuma con el Estado nacional, la deuda resultante en los
términos en que el Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas, determine.
A los efectos de la cancelación de las obligaciones asumidas, las
jurisdicciones provinciales deberán afianzar dicho compromiso con los
recursos tributarios coparticipables.
Qué significa en la práctica
Autoriza al Poder Ejecutivo a negociar la reestructuración de deudas que las provincias tengan con acreedores oficiales del exterior, cuando ellas se lo encomienden. La Nación puede pasar a ser deudora o garante frente a esos acreedores, siempre que la provincia asuma con la Nación la deuda resultante. Las provincias deben garantizar ese compromiso con sus recursos tributarios coparticipables.