Ley 27.008

Artículo 47Avales para financiar obras de infraestructura

Texto oficial

— Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a otorgar avales, fianzas o garantías de cualquier naturaleza a efectos de garantizar las obligaciones destinadas al financiamiento de las obras de infraestructura y/o equipamiento cuyo detalle figura en la planilla anexa al presente artículo y hasta el monto máximo global de dólares estadounidenses cuarenta y siete mil seiscientos veinte millones (u$s 47.620.000.000), o su equivalente en otras monedas, más los montos necesarios para afrontar el pago de intereses y demás accesorios. El Poder Ejecutivo nacional a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, solicitará al órgano coordinador de los sistemas de administración financiera el otorgamiento de los avales, fianzas o garantías correspondientes, los que serán endosables en forma total o parcial e incluirán un monto equivalente al capital de la deuda garantizada con más el monto necesario para asegurar el pago de los intereses correspondientes y demás accesorios. Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a reasignar, en la medida que las condiciones económico-financieras lo requieran los montos determinados, entre los proyectos listados en el anexo del presente artículo, sin sobrepasar el monto máximo global.

Qué significa en la práctica

Autoriza a otorgar avales, fianzas o garantías para financiar las obras de infraestructura o equipamiento de la planilla anexa, hasta un máximo global de u$s 47.620.000.000, más lo necesario para intereses y accesorios. Las garantías son endosables total o parcialmente. El Jefe de Gabinete puede reasignar montos entre los proyectos listados sin pasar el máximo global. Un aval no es gasto presente, pero compromete al Estado si el deudor no paga.

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