Ley 27.008

Artículo 48Avales del Tesoro para operaciones de crédito público

Texto oficial

— Facúltase al órgano responsable de la coordinación de los sistemas de administración financiera a otorgar avales del Tesoro nacional por las operaciones de crédito público de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo, y por los montos máximos determinados en la misma o su equivalente en otras monedas, más los montos necesarios para afrontar el pago de intereses y demás accesorios debidamente cuantificados.

Qué significa en la práctica

Faculta al órgano coordinador de la administración financiera a otorgar avales del Tesoro nacional para las operaciones de crédito público detalladas en la planilla anexa, por los montos máximos que allí se fijan o su equivalente en otras monedas, más lo necesario para intereses y accesorios debidamente cuantificados.

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