Artículo 48Avales del Tesoro para operaciones de crédito público
Texto oficial
— Facúltase al
órgano responsable de la coordinación de los sistemas de administración
financiera a otorgar avales del Tesoro nacional por las operaciones de
crédito público de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa
al presente artículo, y por los montos máximos determinados en la misma
o su equivalente en otras monedas, más los montos necesarios para
afrontar el pago de intereses y demás accesorios debidamente
cuantificados.
Qué significa en la práctica
Faculta al órgano coordinador de la administración financiera a otorgar avales del Tesoro nacional para las operaciones de crédito público detalladas en la planilla anexa, por los montos máximos que allí se fijan o su equivalente en otras monedas, más lo necesario para intereses y accesorios debidamente cuantificados.