Ley 27.008

Artículo 49Partida para deudas consolidadas de la ley 23.982

Texto oficial

— Dentro del monto autorizado para la 90 - Servicio de la Deuda Pública, se incluye la suma de pesos treinta millones ($ 30.000.000) destinada a la atención de las deudas referidas en los incisos b) y c) del Art. 7 — Ley de Consolidación de Deudas (Bonos de Consolidación).

Qué significa en la práctica

Dentro de la 90, Servicio de la Deuda Pública, reserva $ 30.000.000 para atender las deudas de los incisos b) y c) del Art. 7 — Ley de Consolidación de Deudas (Bonos de Consolidación), la Ley de Consolidación de Deudas (Bonos de Consolidación) del Estado.

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