Artículo 49Partida para deudas consolidadas de la ley 23.982
Texto oficial
— Dentro del monto autorizado para la
90 - Servicio de la Deuda Pública, se incluye la suma de pesos treinta
millones ($ 30.000.000) destinada a la atención de las deudas referidas
en los incisos b) y c) del Art. 7 — Ley de Consolidación de Deudas (Bonos de Consolidación).