Artículo 56Exención impositiva y condonación a las empresas ferroviarias del Estado
Texto oficial
— Exímese del
impuesto establecido por la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997)
y sus modificaciones y del impuesto a la ganancia mínima presunta
establecido por la Reforma Tributaria 1998 y sus modificaciones a la Administración
de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (C.U.I.T.:
30-71069599-3), a la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado
(C.U.I.T.: 30-71068177-1) y a Belgrano Cargas y Logística (C.U.I.T.: 30-71410144-3), siempre que el ciento por ciento
(100%) del capital accionario de dichas empresas fuere propiedad del
Estado nacional.
Asimismo, condónase el pago de las deudas, cualquiera sea el estado en
que las mismas se encuentren, que se hubiesen generado hasta la fecha
de entrada en vigencia de esta ley por las empresas y en concepto de
los impuestos mencionados en el párrafo . La condonación
alcanza al capital adeudado, los intereses resarcitorios y/o punitorios
y/o los previstos en el Art. 168 — Ley de Procedimiento Tributario (t.o. 1998) y sus
modificaciones, multas y demás sanciones relativos a dichos gravámenes.
Qué significa en la práctica
Exime del Impuesto a las Ganancias y del impuesto a la ganancia mínima presunta de la Reforma Tributaria 1998 a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), a la Operadora Ferroviaria (SOFSE) y a Belgrano Cargas y Logística, siempre que el 100% de su capital sea del Estado nacional. Además condona las deudas por esos impuestos generadas hasta la entrada en vigencia de la ley, cualquiera sea su estado: capital, intereses resarcitorios y punitorios, los del Art. 168 — Ley de Procedimiento Tributario, multas y demás sanciones. Es uno de los dos artículos que el artículo 72 incorpora de forma permanente a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto.