Ley 27.008

Artículo 57Exención a la importación de material rodante ferroviario

Texto oficial

— Exímese del pago de los derechos de importación que gravan las importaciones para consumo de material rodante —locomotoras, unidades autopropulsadas y material remolcado—, de los repuestos directamente relacionados con dichas mercaderías y de rieles, destinados a proyectos de inversión para el fortalecimiento y mejoramiento del sistema de transporte ferroviario de pasajeros y de cargas, que sean adquiridos por el Estado nacional, las provincias, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (C.U.I.T.: 30-71069599-3), la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (C.U.I.T.: 30-71068177-1) o Belgrano Cargas y Logística (C.U.I.T.: 30-71410144-3). Dichas importaciones estarán también exentas del impuesto al valor agregado. Los beneficios aquí dispuestos regirán hasta el día 31 de diciembre de 2016, inclusive. Estas exenciones sólo serán aplicables si las mercaderías fueren nuevas y la industria nacional no estuviere en condiciones de proveerlas.

Qué significa en la práctica

Exime de derechos de importación y de IVA a la importación de material rodante ferroviario (locomotoras, unidades autopropulsadas y material remolcado), sus repuestos directamente relacionados y rieles, destinados a proyectos de fortalecimiento del transporte ferroviario de pasajeros y cargas, comprados por el Estado nacional, las provincias, la Ciudad de Buenos Aires, ADIF, SOFSE o Belgrano Cargas. El beneficio rige hasta el 31 de diciembre de 2016. Solo se aplica si las mercaderías son nuevas y la industria nacional no está en condiciones de proveerlas.

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