Artículo 57Exención a la importación de material rodante ferroviario
Texto oficial
— Exímese del pago
de los derechos de importación que gravan las importaciones para
consumo de material rodante —locomotoras, unidades autopropulsadas y
material remolcado—, de los repuestos directamente relacionados con
dichas mercaderías y de rieles, destinados a proyectos de inversión
para el fortalecimiento y mejoramiento del sistema de transporte
ferroviario de pasajeros y de cargas, que sean adquiridos por el Estado
nacional, las provincias, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del
Estado (C.U.I.T.: 30-71069599-3), la Operadora Ferroviaria Sociedad del
Estado (C.U.I.T.: 30-71068177-1) o Belgrano Cargas y Logística (C.U.I.T.: 30-71410144-3). Dichas importaciones estarán también
exentas del impuesto al valor agregado. Los beneficios aquí dispuestos
regirán hasta el día 31 de diciembre de 2016, inclusive.
Estas exenciones sólo serán aplicables si las mercaderías fueren nuevas
y la industria nacional no estuviere en condiciones de proveerlas.
Qué significa en la práctica
Exime de derechos de importación y de IVA a la importación de material rodante ferroviario (locomotoras, unidades autopropulsadas y material remolcado), sus repuestos directamente relacionados y rieles, destinados a proyectos de fortalecimiento del transporte ferroviario de pasajeros y cargas, comprados por el Estado nacional, las provincias, la Ciudad de Buenos Aires, ADIF, SOFSE o Belgrano Cargas. El beneficio rige hasta el 31 de diciembre de 2016. Solo se aplica si las mercaderías son nuevas y la industria nacional no está en condiciones de proveerlas.