Ley 27.008

Artículo 58Prórroga del Fondo Nacional de Turismo

Texto oficial

— Prorrógase la vigencia del Fondo Nacional de Turismo constituido por el Art. 24 — Ley Nacional de Turismo, por el término de diez (10) años, a partir del 5 de enero de 2015.

Qué significa en la práctica

Prorroga por diez años, a partir del 5 de enero de 2015, la vigencia del Fondo Nacional de Turismo creado por el Art. 24 — Ley Nacional de Turismo, que se financia principalmente con el impuesto a los pasajes al exterior y sostiene la promoción turística del país.

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