— Prorrógase la
vigencia del Fondo Nacional de Turismo constituido por el Art. 24 — Ley Nacional de Turismo, por el término de diez (10) años, a partir del 5 de
enero de 2015.
Qué significa en la práctica
Prorroga por diez años, a partir del 5 de enero de 2015, la vigencia del Fondo Nacional de Turismo creado por el Art. 24 — Ley Nacional de Turismo, que se financia principalmente con el impuesto a los pasajes al exterior y sostiene la promoción turística del país.