Ley 27.008

Artículo 59Instituto Nacional del Cáncer e Instituto de Medicina Tropical como organismos descentralizados

Texto oficial

— Delégase en el señor Jefe de Gabinete de Ministros la facultad de crear en el ámbito del Ministerio de Salud, como organismos descentralizados a su cargo, al Instituto Nacional del Cáncer y al Instituto Nacional de Medicina Tropical, los que actualmente funcionan como organismos desconcentrados de esa , en virtud de las disposiciones del decreto 1.286 de fecha 9 de septiembre de 2010 y del decreto 125 de fecha 8 de febrero de 2011, respectivamente, exceptuándolo a tales fines de los alcances de las disposiciones del Art. 5 — Ley 25.152 y sus modificaciones.

Qué significa en la práctica

Delega en el Jefe de Gabinete la facultad de crear, en el ámbito del Ministerio de Salud, al Instituto Nacional del Cáncer y al Instituto Nacional de Medicina Tropical como organismos descentralizados; hasta entonces funcionaban como organismos desconcentrados por los decretos 1.286/2010 y 125/2011. Para eso los exceptúa del Art. 5 — Ley 25.152, que prohíbe crear organismos descentralizados. La descentralización les da presupuesto y patrimonio propios.

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