Ley 27.008

Artículo 6Tope a los cargos y horas de cátedra, con excepciones

Texto oficial

No se podrán aprobar incrementos en los cargos y horas de cátedra que excedan los totales fijados en las planillas anexas al presente artículo para cada , organismo descentralizado e institución de la seguridad social. Exceptúase de dicha limitación a las transferencias de cargos entre jurisdicciones y/u organismos descentralizados y a los cargos correspondientes a las autoridades superiores del Poder Ejecutivo nacional. Quedan también exceptuados los cargos correspondientes a las funciones ejecutivas del Sectorial del Personal del Sistema Nacional de (S.I.N.E.P.), homologado por el decreto 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, las ampliaciones y reestructuraciones de cargos originadas en el cumplimiento de sentencias judiciales firmes y en reclamos administrativos dictaminados favorablemente, los regímenes que determinen incorporaciones de agentes que completen cursos de capacitación específicos correspondientes a las Fuerzas Armadas y de Seguridad, incluido el Servicio Penitenciario Federal, del Servicio Exterior de la Nación, del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, de la Carrera de Investigador Científico-Tecnológico, de la Comisión Nacional de Energía Atómica, y del Régimen para el Personal de Investigación y Desarrollo de las Fuerzas Armadas. Asimismo exceptúese de la limitación para aprobar incrementos en los cargos y horas de cátedra que excedan los totales fijados en las planillas anexas al presente artículo al Hospital Nacional “Profesor Alejandro Posadas”, a la Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE), al Tribunal de Tasaciones de la Nación y al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios con relación al Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre. Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a exceptuar de las limitaciones establecidas en el presente artículo, a los cargos correspondientes a las jurisdicciones y entidades cuyas estructuras organizativas hayan sido aprobadas durante los años 2013 y 2014.

Qué significa en la práctica

Prohíbe aprobar más cargos y horas de cátedra que los fijados en las planillas anexas, para cada y organismo. La lista de excepciones es larga y es lo importante: quedan afuera del tope los traslados de cargos entre organismos, las autoridades superiores del Poder Ejecutivo, los cargos ejecutivos del SINEP, las ampliaciones por sentencias judiciales firmes, los ingresos por cursos de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, el Servicio Exterior, guardaparques, investigadores del CONICET y la CNEA, el Hospital Posadas, la CONAE, el Tribunal de Tasaciones y el sistema de TV Digital. Además, el Jefe de Gabinete puede eximir del tope a los organismos cuyas estructuras se aprobaron en 2013 y 2014.

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