Artículo 6Tope a los cargos y horas de cátedra, con excepciones
Texto oficial
No se podrán
aprobar incrementos en los cargos y horas de cátedra que excedan los
totales fijados en las planillas anexas al presente artículo para cada
, organismo descentralizado e institución de la seguridad
social. Exceptúase de dicha limitación a las transferencias de cargos
entre jurisdicciones y/u organismos descentralizados y a los cargos
correspondientes a las autoridades superiores del Poder Ejecutivo
nacional. Quedan también exceptuados los cargos correspondientes a las
funciones ejecutivas del Sectorial del
Personal del Sistema Nacional de (S.I.N.E.P.),
homologado por el decreto 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, las
ampliaciones y reestructuraciones de cargos originadas en el
cumplimiento de sentencias judiciales firmes y en reclamos
administrativos dictaminados favorablemente, los regímenes que
determinen incorporaciones de agentes que completen cursos de
capacitación específicos correspondientes a las Fuerzas Armadas y de
Seguridad, incluido el Servicio Penitenciario Federal, del Servicio
Exterior de la Nación, del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, de la
Carrera de Investigador Científico-Tecnológico, de la Comisión Nacional
de Energía Atómica, y del Régimen para el Personal de Investigación y
Desarrollo de las Fuerzas Armadas. Asimismo exceptúese de la limitación
para aprobar incrementos en los cargos y horas de cátedra que excedan
los totales fijados en las planillas anexas al presente artículo al
Hospital Nacional “Profesor Alejandro Posadas”, a la Comisión Nacional
de Actividades Espaciales (CONAE), al Tribunal de Tasaciones de la
Nación y al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios con relación al Sistema Argentino de Televisión Digital
Terrestre.
Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a exceptuar de las
limitaciones establecidas en el presente artículo, a los cargos
correspondientes a las jurisdicciones y entidades cuyas estructuras
organizativas hayan sido aprobadas durante los años 2013 y 2014.
Qué significa en la práctica
Prohíbe aprobar más cargos y horas de cátedra que los fijados en las planillas anexas, para cada y organismo. La lista de excepciones es larga y es lo importante: quedan afuera del tope los traslados de cargos entre organismos, las autoridades superiores del Poder Ejecutivo, los cargos ejecutivos del SINEP, las ampliaciones por sentencias judiciales firmes, los ingresos por cursos de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, el Servicio Exterior, guardaparques, investigadores del CONICET y la CNEA, el Hospital Posadas, la CONAE, el Tribunal de Tasaciones y el sistema de TV Digital. Además, el Jefe de Gabinete puede eximir del tope a los organismos cuyas estructuras se aprobaron en 2013 y 2014.