Ley 27.008

Artículo 7Congelamiento de vacantes

Texto oficial

Salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros, las jurisdicciones y entidades de la administración nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la presente ley, ni los que se produzcan con posterioridad. Las decisiones administrativas que se dicten en tal sentido tendrán vigencia durante el presente ejercicio fiscal y el siguiente para los casos en que las vacantes descongeladas no hayan podido ser cubiertas. Quedan exceptuados de lo previsto precedentemente los cargos correspondientes a las autoridades superiores de la administración pública nacional, al personal científico y técnico de los organismos indicados en el inciso a) del Art. 14 — Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación, al régimen establecido por la decisión administrativa 609 de fecha 1° de agosto de 2014, los correspondientes a los funcionarios del Cuerpo Permanente Activo del Servicio Exterior de la Nación, los cargos del Hospital Nacional “Profesor Alejandro Posadas”, de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), de la Autoridad Regulatoria Nuclear, del Tribunal de Tasaciones de la Nación, del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios con relación al Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre y los de las Jurisdicciones y Entidades cuyas estructuras organizativas hayan sido aprobadas durante los años 2013 y 2014, así como los del personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, incluido el Servicio Penitenciario Federal, por reemplazos de agentes pasados a situación de retiro y jubilación o dados de baja durante el presente ejercicio.

Qué significa en la práctica

Los organismos no pueden cubrir cargos vacantes ya financiados, ni los que queden vacantes después, salvo que el Jefe de Gabinete lo autorice con decisión fundada. Esa autorización vale para 2015 y también para 2016 si la vacante descongelada no llegó a cubrirse. Quedan exceptuados, entre otros, las autoridades superiores, el personal científico y técnico del Art. 14 — Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Servicio Exterior, el Hospital Posadas, la ANAC, la Autoridad Regulatoria Nuclear, el Tribunal de Tasaciones, el sistema de TV Digital y los reemplazos de personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que pasó a retiro, se jubiló o fue dado de baja.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Presupuesto 2015 completaLeyes