Artículo 8Ampliar el presupuesto con préstamos externos
Texto oficial
Autorízase al
Jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas, a introducir ampliaciones en los créditos
presupuestarios aprobados por la presente ley y a establecer su
distribución en la medida en que las mismas sean financiadas con
incremento de fuentes de financiamiento originadas en préstamos de
organismos financieros internacionales de los que la Nación forme parte
y los originados en acuerdos bilaterales país-país y los provenientes
de la autorización conferida por el artículo 37 de la presente ley, con
la condición de que su monto se compense con la disminución de otros
créditos presupuestarios financiados con Fuentes de Financiamiento 15 -
Crédito Interno y 22 - Crédito Externo.
Qué significa en la práctica
Permite al Jefe de Gabinete, con intervención previa del Ministerio de Economía, aumentar los créditos aprobados cuando el dinero venga de préstamos de organismos financieros internacionales, de acuerdos entre países o de la autorización de crédito público del artículo 37. La condición es que el aumento se compense bajando otros créditos financiados con crédito interno o externo, de modo que no crezca el endeudamiento total previsto.