Ley 27.008

Artículo 9Ampliar el presupuesto con recursos propios y afectados

Texto oficial

El Jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, podrá disponer ampliaciones en los créditos presupuestarios de la administración central, de los organismos descentralizados e instituciones de la seguridad social, y su correspondiente distribución, financiados con incremento de los recursos con afectación específica, recursos propios, transferencias de entes del Sector Público Nacional, donaciones y los remanentes de ejercicios anteriores que por ley tengan destino específico.

Qué significa en la práctica

Habilita al Jefe de Gabinete a ampliar créditos cuando entra más plata de recursos con afectación específica, recursos propios de los organismos, transferencias de otros entes públicos, donaciones o remanentes de ejercicios anteriores con destino fijado por ley. Es la contracara del artículo 8°: acá el financiamiento no es deuda sino ingresos genuinos.

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