Ley 27.015

Artículo 6Personal militar en la universidad

Texto oficial

El Personal Militar destinado a las instituciones transferidas seguirá cumpliendo esas funciones en la Universidad, de acuerdo a lo que establezcan el Ministerio de Defensa y los Estados Mayores de cada una de las Fuerzas Armadas. El Estatuto reglamentará las modalidades de prestación de servicios del personal militar en actividad en la universidad asegurando que los cargos de dirección de las instituciones educativas de formación inicial de oficiales y suboficiales, y de Comando y Estado Mayor, específicos y conjunto, serán desempeñados por oficiales superiores pertenecientes a las respectivas Fuerzas.

Qué significa en la práctica

El personal militar destinado a las instituciones transferidas sigue cumpliendo funciones en la universidad según lo que dispongan el Ministerio de Defensa y los Estados Mayores. El Estatuto reglamenta esa prestación y asegura que los cargos de dirección de la formación inicial de oficiales y suboficiales, y de Comando y Estado Mayor, los ocupen oficiales superiores de las respectivas Fuerzas.

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