El Personal
Militar destinado a las instituciones transferidas seguirá cumpliendo
esas funciones en la Universidad, de acuerdo a lo que establezcan el
Ministerio de Defensa y los Estados Mayores de cada una de las Fuerzas
Armadas. El Estatuto reglamentará las modalidades de prestación de
servicios del personal militar en actividad en la universidad
asegurando que los cargos de dirección de las instituciones educativas
de formación inicial de oficiales y suboficiales, y de Comando y Estado
Mayor, específicos y conjunto, serán desempeñados por oficiales
superiores pertenecientes a las respectivas Fuerzas.
Qué significa en la práctica
El personal militar destinado a las instituciones transferidas sigue cumpliendo funciones en la universidad según lo que dispongan el Ministerio de Defensa y los Estados Mayores. El Estatuto reglamenta esa prestación y asegura que los cargos de dirección de la formación inicial de oficiales y suboficiales, y de Comando y Estado Mayor, los ocupen oficiales superiores de las respectivas Fuerzas.