Ley 27.015

Artículo 7Rector Organizador

Texto oficial

A los efectos de conducir el proceso de formulación del proyecto institucional de la UNDEF y del proyecto de Estatuto provisorio, el Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Defensa, designará un (1) Rector Organizador.

Qué significa en la práctica

Para conducir la formulación del proyecto institucional y del estatuto provisorio, el Poder Ejecutivo (vía Ministerio de Defensa) designa un Rector Organizador.

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