La UNDEF
dispondrá de autonomía académica e institucional conforme al régimen
fijado en el artículo 2° de esta ley. El Estatuto de la UNDEF deberá
prever sus órganos de gobierno, tanto colegiados como unipersonales,
así como su composición y atribuciones, debiendo asegurar:
a) La constitución del Consejo de Dirección como órgano superior de
gobierno, el que será presidido por el Ministro de Defensa quien tomará
las resoluciones con el asesoramiento de los demás integrantes.
Integrarán el Consejo de Dirección los Secretarios del Ministerio de
Defensa, el Rector de la UNDEF, el Jefe del Estado Mayor Conjunto de
las Fuerzas Armadas y los Jefes del Estado Mayor del Ejército, de la
Fuerza Aérea y de la Armada;
b) La constitución del Consejo Consultivo de Gestión que presidirá el
Rector y que integrarán: un (1) representante por cada una de las
Fuerzas Armadas y uno (1) por el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas
Armadas, los Decanos y las autoridades de gestión académica que el
Estatuto establezca;
c) La constitución del Consejo Consultivo integrado por once (11)
miembros designados por el Poder Ejecutivo nacional a propuesta de los
siguientes organismos: tres (3) por el Consejo Interuniversitario
Nacional; uno (1) por el Ministerio de Defensa; uno (1) por el
Ministerio de Educación; uno (1) por el Ministerio de Ciencia,
Tecnología e Innovación Productiva; uno (1) por el Estado Mayor
Conjunto de las Fuerzas Armadas; y los presidentes de las comisiones de
Defensa y de Educación de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación
y de la Honorable Cámara de Senadores de la Nación respectivamente.
Tendrá como función principal supervisar y garantizar la concepción
democrática y republicana en los planes y programas de estudio; la
calidad, la pluralidad de ideas y diversidad de criterios en el diseño
e implementación de las funciones sustantivas de la universidad; la
pertinencia y relevancia en la formación militar y en la formación de
civiles para la defensa.
Qué significa en la práctica
La UNDEF tiene autonomía académica e institucional. Su estatuto debe prever los órganos de gobierno: el Consejo de Dirección (órgano superior, presidido por el Ministro de Defensa e integrado por secretarios del Ministerio, el Rector y los jefes de los Estados Mayores); el Consejo Consultivo de Gestión (presidido por el Rector, con representantes de las Fuerzas, decanos y autoridades académicas); y un Consejo Consultivo de once miembros (con representantes del Consejo Interuniversitario Nacional, ministerios de Defensa, Educación y Ciencia, el Estado Mayor Conjunto y los presidentes de las comisiones de Defensa y Educación de ambas Cámaras) encargado de garantizar la concepción democrática y republicana, la calidad y pluralidad de los planes de estudio.